principio de proporcionalidad en la aplicación de los tributos

Sublema de principio
Fin. Principio que exige una relación razonable entre el ejercicio de las potestades y funciones de la Administración tributaria en la aplicación de los tributos y las obligaciones materiales y formales del obligado tributario evitando, en todo caso, un perjuicio de difícil o imposible reparación.
LGT, art. 3.2 . «Es indispensable además que las consecuencias jurídicas que resultan de tal distinción sean adecuadas y proporcionadas a dicho fin, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que se produce y el fin pretendido por el legislador superen un juicio de proporcionalidad en sede constitucional, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos» (STC 76/1990, de 26-IV).

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