principio de proporcionalidad de la sanción

Sublema de principio
Adm. Garantía del derecho administrativo sancionador que debe entenderse consagrada en el artículo 25.1 de la Constitución Española y exige que en la determinación normativa del régimen sancionador así como en la imposición de la sanción por la Administración se guarde la debida adecuación o correspondencia entre la gravedad de la infracción cometida y la intensidad de la sanción aplicada.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general, y muchas leyes especiales establecen cuáles son los criterios para la graduación de la sanción a los que deberá atenderse especialmente con el fin de garantizar este principio de proporcionalidad. LRJSP, art. 29 . «El principio de proporcionalidad, como señala la STS de 2-VI-2003, tiende a adecuar la sanción, al establecer su graduación concreta dentro de los márgenes posibles, a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad, ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el presupuesto de hecho sancionable y, en particular, como resulta del artículo 131.3 de la Ley 30/92, la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia» (STS, 3.ª, 6-VI-2007, rec. 821/2004).

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