principio de perpetuación de la acción

Sublema de principio
Proc. Principio procesal según el cual no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda o a la reconvención una vez iniciado el juicio.
LEC, art. 413. «Este principio tiene como finalidad institucional el mantenimiento de la seguridad jurídica como garantía de la contradicción e igualdad de oportunidades de defensa y admite excepciones, como la posibilidad de formular alegaciones complementarias para la integración del objeto del proceso (LEC, art. 412), y la posibilidad de tomar en consideración modificaciones posteriores al inicio del juicio cuando lo imponen razones de interés público o general relacionadas con el objeto del proceso que determinan que este se rija por los principios de oficialidad y verdad material o que deba atenderse de manera prevalente a fines institucionales superiores a los de la seguridad jurídica y garantía de contradicción que presiden su desarrollo» (STS, 1.ª, 31-VII-2009, rec. 247/2007).

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