principio de confianza

Sublema de principio
Pen. Principio en virtud del cual todo sujeto que lleva a cabo una actividad de un cierto peligro con la debida diligencia puede confiar en principio en que los demás participantes en el tráfico se comportarán a su vez con el cuidado debido, a no ser que en virtud de circunstancias del caso concreto deba tener motivos para pensar lo contrario: o porque ya se vea que otra persona comienza a actuar imprudentemente, o porque en virtud de lo que el Tribunal Supremo llama principio de defensa, que también podría llamarse de desconfianza, los otros participantes en el tráfico sean personas de las que por experiencia cabe esperar reacciones o conductas anormales o descuidadas, como niños, ancianos, incapacitados o personas ebrias.

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