por poder

Gral. Por la intervención de un tercero autorizado expresamente, el apoderado.
«Por último, también debe considerarse irrevocable el denominado repudio por poderes, en el que el esposo renuncia a acaparar el derecho de repudio, optando por compartirlo con la esposa que asume el derecho a divorciarse del esposo disponiendo de poderes para ello» (STS, 3.ª, 25-I-2006, rec. 8062/2002).

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