objetivo medioambiental menos riguroso

Adm. Finalidad que debe ser perseguida por las administraciones hídricas competentes cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de unos objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado.
En esos casos se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada situación mediante los planes hidrológicos. RPH, art. 37.