- Gobiernos autónomos descentralizados
- Const.; Ec. Niveles de gobierno locales o seccionales, establecidos en la Constitución como instituciones descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, regidas por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Constitución de la República del Ecuador , art. 238.
Sublema de Gobierno1