.
CP, art. 143.4. En Argentina este tipo de eutanasia (activa) está prohibida; sin embargo, existe lo que se conoce como eutanasia pasiva, por la cual el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando se produzca un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto, la prolongación en el tiempo de ese estadío terminal irreversible o incurable.
Ley 26529 de Derechos del Paciente, de Argentina, art.2.e.