desapoderamiento de bienes

1. Proc.; C. Rica En quiebras, medida cautelar que comprende el inventario, ocupación y depósito de bienes constantes en el patrimonio del deudor y que, en virtud de disposición legal, se da la transferencia de la titularidad a terceros habilitados.
«El desapoderamiento [de bienes] que se practica como medida cautelar dentro de un proceso liquidatorio de quiebra, aunque pueda tener algunas similitudes con el embargo, no goza de tal naturaleza. Eso quiere decir, de primera entrada, que la tercería no es la vía útil para extraer bienes desapoderados con motivo de un proceso concursal liquidatorio. El desapoderamiento es una medida cautelar propia de la quiebra, con una naturaleza distinta a la del embargo y cuyo tratamiento es igualmente distinto» (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección I, 163, de 09:50 h, de 4 de mayo de 2007). Código de Comercio, Ley n.° 3284, art. 851.
2. Pen.; C. Rica Desde el punto de vista del desapoderado: Sustracción de cosas.
Código Penal, Ley n.° 4573, art. 208.