confesión judicial

Sublema de confesión
Can. A tenor del canon 1535 del Codex Iuris Canonici y del artículo 179 de Dignitas Connubii, afirmación escrita u oral sobre algún hecho ante el juez competente, manifestada por una de las partes acerca de la materia del juicio y contra sí misma, tanto espontáneamente como respondiendo a las preguntas del juez.