confederación hidrográfica

Adm. Nombre que recibe cada uno de los organismos de cuenca que están al frente de las cuencas hidrográficas que gestiona el Estado y que están encargados, genéricamente, de la gestión y administración del dominio público hidráulico.
Su origen se remonta a un Real Decreto Ley de 1 de marzo de 1926, y a partir de esa fecha fueron creadas (la primera fue la Confederación Sindical Hidrográfica del Ebro en el mismo 1926) y modificadas a lo largo del tiempo. Hoy existen nueve confederaciones hidrográficas: del Cantábrico, del Miño-Sil, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro, con ámbitos territoriales que aparecieron en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y que han sido objeto de varias modificaciones. Su naturaleza jurídica es la de organismos autónomos y sus actos agotan la vía administrativa, pues son susceptibles directamente de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa previa interposición potestativa del recurso de reposición. Sus órganos de administración son unos de carácter directivo y ejecutivo, como el presidente y la junta de gobierno; otros de carácter participativo, como la asamblea de usuarios, la comisión de desembalse, la junta de explotación y la junta de obras. También tiene un órgano de planificación denominado Consejo del Agua de la Cuenca. TRLA, arts. 21 y sigs .; RAPA, arts. 24 y sigs.

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