- asociación privada
- Can. Asociación que, por no actuar en nombre de la Iglesia, como ocurre con las públicas, goza de mayor autonomía, a tenor de lo que prescriban sus propios estatutos. Sus bienes no son eclesiásticos. Aun gozando de amplia autonomía, pueden ser suprimidas por la autoridad si concurren causas graves.CIC, c. 326, § 1.
Sublema de asociación