- asociación a compras y mejoras
- Civ. Régimen económico matrimonial, propio del Camp de Tarragona y de otras comarcas, que exige pacto expreso en capítulos matrimoniales, por el que cada cónyuge puede asociar al otro a las compras y mejoras que realice durante el matrimonio.También puede establecerse la asociación con carácter recíproco o asociando a los cónyuges sus ascendientes, les hayan hecho heredamiento o no.
Ley 9/1998 , de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña, art. 61.
Sublema de asociación