Es el caso, por ejemplo, de las cooperativas (
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 20), de las asociaciones (
Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, art. 11.3), de los sindicatos de obligacionistas (
LSC, arts. 421-425 ), de las cajas de ahorro (
Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, art. 4), de los partidos políticos (
LO 6/2002 de partidos, art. 7.2). También, en el ámbito parlamentario, la asamblea de parlamentarios es un órgano que interviene en el proceso de elaboración y reforma de los estatutos de autonomía (
CE, art. 146 ;
Reglamento del Congreso de 1982 , arts. 136 y sigs.;
Reglamento del Senado de 1994 , art. 143). En el ámbito laboral, las asambleas de trabajadores reúnen a los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo y las presiden los representantes de los trabajadores de forma mancomunada, reuniéndose en el centro de trabajo (
TRET, arts. 77-80 ). Puede recibir denominaciones equivalentes, como pleno, o junta (como es el caso de las juntas de propietarios –
LPH, art. 14– o la junta general de las sociedades de capital –
LSC, art. 159 –) En las fundaciones, el órgano supremo colegiado deliberante y decisorio es el patronato.
Código Civil, de Chile, art. 550.