aguas regeneradas

Sublema de aguas
Adm. Aguas depuradas susceptibles de reutilización por haber alcanzado el criterio de calidad exigible para el uso al que vayan a ser destinadas.
TRLA, art. 109 ; Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (BOE n.º 294, de 8 de diciembre).

Referenciado desde