aguas de baño

Sublema de aguas
Adm. Aguas superficiales en las que puede bañarse un número importante de personas o existe una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en las que no existe una prohibición permanente de baño ni se ha formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no existe peligro objetivo.
Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2007), art. 3 a); RAPA, anexo 2.

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